Sentencia N° 327 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de noviembre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 327, Exp. E22-294, 10/11/2022
ExpedienteE22-294
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-11-10
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición activa del ciudadano Zeus Maximiliano Marcano Zurita, dictó una decisión en la que se declara procedente la solicitud presentada por el Ministerio Público. Se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en la tipificación de los delitos de legitimación de capitales y asociación, previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Sala también garantiza que el ciudadano será juzgado en Venezuela con todas las garantías constitucionales y procesales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Considera la Sala oportuno, antes de entrar a conocer del presente asunto, hacer una investigación del procedimiento de extradición activa, con el objeto de delimitar el carácter vinculante de la opinión del Ministerio Público, el lapso para dictar IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 40 pronunciamiento, la naturaleza de la decisión y, en general, la actuación de las partes durante el desarrollo de tal procedimiento. En este sentido, se plantea el siguiente análisis: El procedimiento de extradición activa deriva de un proceso principal, que es incoado por el Ministerio Público, precisamente, por la ausencia del justiciable en el territorio del país que ha de juzgar, quien de alguna forma se apartó del proceso penal seguido en su contra y existe una orden de aprehensión, o evadió el cumplimiento de una condena, es allí donde emerge la cooperación entre los Estados, con el objeto fundamental de evitar la impunidad. Las disposiciones legales aplicables en este procedimiento encuentran cabida en el Título VI: “Del Procedimiento de Extradición”, en los artículos 382 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se evidencia que, cuando el Ministerio Público conozca que un imputado, sobre el cual recae una medida de privación judicial preventiva de libertad, se encuentra en otro Estado, solicitará al juzgado competente (control, juicio o ejecución), dependiendo de la fase en que se encuentre la causa, el inicio del procedimiento de extradición activa. De lo anterior, se infiere que es el titular de la acción penal, quien tiene la facultad de encausar el inicio de esta incidencia. Siguiendo con el procedimiento, el juez del tribunal competente remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Penal, quien, en el lapso de treinta (30) días, contados a partir del recibo de todos los recaudos pertinentes, se pronunciará sobre la procedencia de la solicitud. Igualmente, es
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Colombia, la EXTRADICIÓN del ciudadano ZEUS MAXIMILIANO MARCANO ZURITA, venezolano, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-15.904.011, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.
Palabras clave
extradiciónlegitimación de capitalesasociacióndelitos