Sentencia N° 327 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 327, Exp. R18-254, 12/11/2018
ExpedienteR18-254
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2018-11-12
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del proceso penal seguido contra WILLIAN ENRIQUE INFANTE BORGES, por la presunta comisión del delito de femicidio agravado. El Fiscal General solicitó la radicación al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, argumentando que el caso había generado alarma y escándalo público debido a su cobertura mediática. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para justificar la radicación, ya que no se evidenció una situación objetiva que afectara el normal desarrollo del juicio.

Extracto de la motiva

La radicación como figura procesal prevista en el Código Orgánico Procesal Penal consiste en sustraer el conocimiento de la causa al tribunal que le compete de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 58 del citado texto adjetivo penal para atribuírselo a otro de igual categoría, pero de distinto Circuito Judicial Penal. De esta manera, la institución de la radicación permite garantizar la tutela judicial efectiva y la protección del derecho a obtener una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y con sujeción a los principios de idoneidad y transparencia e independencia del órgano que juzga, por cuanto previene cualquier hecho que pueda influir en la objetividad del juez que conoce del proceso judicial, así como los probables acontecimientos que coloquen en peligro el normal desarrollo del mismo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, del proceso penal seguido contra el ciudadano WILLIAN ENRIQUE INFANTE BORGES, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, por la presunta comisión del delito de femicidio agravado, previsto y sancionado en el artículo 57, numeral 1, en concordancia con los artículos 58, numeral 1, y 68, numeral 3, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mayell Consuelo Hernández Naranjo.

Palabras clave

radicaciónfemicidioalarma públicajusticia

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