Sentencia N° 327 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de septiembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 327, Exp. R17-270, 19/09/2017
ExpedienteR17-270
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-09-19
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de una causa penal relacionada con varios delitos graves, incluyendo tráfico de material estratégico y peculado. La solicitud fue presentada por el Fiscal del Ministerio Público, quien argumentó que la gravedad de los delitos y el escándalo público generado justificaban la radicación del caso a otro circuito judicial. La Sala consideró que existían elementos suficientes que demostraban la gravedad de los delitos y la necesidad de garantizar una administración de justicia imparcial.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 64, lo siguiente: Art. 64.- Radicación. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha o eximentes de responsabilidad (…)’ Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que en definitiva, incide (…) en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…”. (Sentencia Nº 582, del 20 de diciembre de 2006). Según la transcripción del anterior criterio jurisprudencial, la gravedad del delito va a depender en gran manera del daño causado a la colectividad o al individuo, las condiciones o relaciones tanto del agresor como del agredido y los medios utilizados para cometer el hecho punible, así como la forma de perpetración del mismo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano abogado Jimmy Goite Blanco, Fiscal Sexagésimo Tercero (63°) del Ministerio Público con competencia Nacional Plena, de la causa que se le sigue a los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ MALAVÉ BUCCE, JUAN CAMILO CARRILLO MARTÍNEZ, HÉCTOR MIGUEL ROQUE RAMÍREZ, CÉSAR AMABILIS VALERA VILLARROEL, ADOLFO TORRES VARGAS, HENRY ANTHONY SÁNCHEZ MORA, JOSÉ MANUEL MARÍN MUÑOZ, JUAN CARLOS BARRETO RAMOS y BERNARDO ANTONIO ATENCIO DELGADO, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en el asunto penal identificado con el alfanumérico BJ11-P-2017-000041, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, ASOCIACIÓN, OBSTRUCCIÓN DE LA LIBERTAD DE COMERCIO, previstos y sancionados, en ese orden, en los artículos 34, 37 y 50 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como DAÑOS A LA INDUSTRIA PETROLERA, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código Penal; PECULADO DOLOSO y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los artículos 54 y 56 de la Ley contra la Corrupción. SEGUNDO: ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia la remisión inmediata del expediente original identificado con el alfanumérico BJ11-P-2017-000041, de la nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, extensión Cabimas del mismo Circuito Judicial Penal, así como, todas las actuaciones relacionadas con dicha causa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, el cual continuará conociendo del presente caso.

Palabras clave

radicacióndelitos gravesescándalo públicojusticia penal

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