Sentencia N° 327 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 327, Exp. C16-135, 05/08/2016
ExpedienteC16-135
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre había declarado SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra un fallo que absolvió a Oswaldo Inocencio Terán de Pablos de delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes. Posteriormente, el Ministerio Público presentó un recurso de casación, el cual fue desestimado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que no cumplía con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que los alegatos del Ministerio Público no demostraron los vicios denunciados en la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal ha sostenido que ‘(…) cuando se denuncia, el vicio de inmotivación debe el recurrente indicar cómo los juzgadores incumplieron con su deber de ofrecer a las partes su solución racional, clara y entendible, sobre el punto controvertido y, el razonamiento sobre el cual descansa su decisión (…)’. Siendo evidente la falta de técnica recursiva por parte de los recurrentes, lo procedente y ajustado a Derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por los representantes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por los abogados Javier Quintero Gómez y Luis Rafael Ordetti, en su carácter de Fiscal Tercero Nacional contra las Drogas del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en materia de Drogas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
recurso de casaciónMinisterio Públicocompetenciasentenciaderechosjusticia penal