Sentencia N° 327 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 327, Exp. C15-108, 22/05/2015
ExpedienteC15-108
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-22
DecisiónADMITE la tercera denuncia del recurso de casación; CONVOCA a una audiencia pública; DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera y segunda denuncias.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de Juan Carlos Estrela Ferrer, quien impugna la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón. La Sala convoca a una audiencia pública a realizarse en un plazo de 15 a 30 días. Además, se desestiman las primeras dos denuncias del recurso por ser manifiestamente infundadas, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Motivación de la sentencia, incurriendo en consecuencia en infracción del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva constituidos en los Artículos 26 y 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la oportunidad de ejercer la Apelación de la Ley contra la sentencia definitiva de condena dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo; argumenté en la fundamentación N° 1 del recurso ejercido: El Artículo 444, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal por Falta de Motivación de la sentencia condenatoria dictada en fecha 04 de febrero de 2.014 en el Asunto principal signado con el N° IP11-2011-002713 que condenó a mi defendido JUAN CARLOS ESTRELA FERRER y manifesté entonces las siguientes razones (…) Igualmente se evidencia del Acta de presunta flagrancia, que la misma constituye un relato, es decir una especie de fábula, cuento, novela o ficción que un tal Alberto Contreras que todavía no se sabe quien es, narró vía telefónica a un policía con tal lujo de detalles unos supuestos hechos que coinciden perfectamente con lo narrado por el Inspector Jefe Illich Estévez y que según su decir ocurrió tal igual (…) se evidencia del análisis y conclusiones hechos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su sentencia dictada en fecha 26 de agosto de 2014 (…) ‘no se aprecia en la sentencia la valoración del acta de aprehensión, sino de todas las testimoniales de los funcionarios intervinientes, expertos, testigos, documentos, motivo por el cual se declara sin lugar este argumento del recurso (…)’, circunstancia de tal conclusión que es contradictoria con lo dicho por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial extensión Punto Fijo en su propia sentencia de condena publicada en fecha 04-02-14”.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la tercera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado JUAN FRANCISCO FERRER ÁÑEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano JUAN CARLOS ESTRELA FERRER, contra decisión dictada el veintiséis (26) de agosto de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública a realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera y segunda denuncias del presente recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.