Sentencia N° 327 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 327, Exp. E14-370, 31/10/2014
ExpedienteE14-370
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición Pasiva
Fecha de la decisión2014-10-31
DecisiónNotificar a la República de Panamá del término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano NASER AL CHAAR, requerido por Panamá por el delito de estafa. Se determinó que la Sala es competente para conocer de la solicitud y se establecieron los procedimientos a seguir en caso de que se presente la documentación necesaria por parte del país requirente. La decisión incluye la notificación a Panamá sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición.

Extracto de la motiva

La Sala Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano NASER AL CHAAR, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad (extranjera) E-81.260.177, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Panamá, mediante Notificación Roja, al haber sido condenado mediante resolución N° 23, dictada el 23 de mayo de 2007, por el Juzgado Tercero del Circuito de lo Penal de la República de Panamá, a cuatro (4) años de privación de libertad, por la comisión del delito de ESTAFA, tipificado en el título IV, libro II, del Código Penal de Panamá. El Código Orgánico Procesal Penal, regula el procedimiento de extradición pasiva, en los términos siguientes: Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquélla. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano NASER AL CHAAR, conforme a lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradiciónestafaINTERPOL

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