Sentencia N° 327 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de agosto de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 327, Exp. E13-293, 28/08/2013
ExpedienteE13-293
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-08-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de extradición activa del ciudadano CHARIF EL HADAVI HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, declara procedente la solicitud. Se fundamenta en la existencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad y en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación venezolana y en los tratados internacionales aplicables.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de los artículos 382 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano CHARIF EL HADAVI HERNÁNDEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en los siguientes términos: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. Esta norma en relación con lo previsto en el artículo 131 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. En virtud de ello, toda persona tiene la obligación de cumplir y acatar las leyes.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) DECLARA PROCEDENTE SOLICITAR a la República de Panamá LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano CHARIF EL HADAVI HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.344.613 para su enjuiciamiento en la república Bolivariana de Venezuela. 2) ASUME el firme compromiso ante la república de Panamá que el prenombrado ciudadano CHARIF EL HADAVI HERNÁNDEZ será procesado por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, de acuerdo a los principios y garantías constitucionales y legales. 3) ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el expediente al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio del Poder Popular de Interior, Justicia y Paz, a tenor de lo dispuesto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

extradiciónhomicidio calificadojusticia penal

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