Sentencia N° 327 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 327, Exp. C12-110, 16/08/2012
ExpedienteC12-110
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de agosto de 2012, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Noel Antonio Rivas Acosta, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, que había modificado las penas impuestas a varios acusados por delitos graves. La Sala anuló la sentencia en cuanto a la pena, confirmando la pena de 30 años de prisión para tres de los acusados y 22 años para otro, por homicidio calificado, lesiones personales graves, privación ilegítima de libertad, trato cruel a detenidos, violación de domicilio y abuso de autoridad, entre otros delitos.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al conocer el recurso de apelación propuesto por el Ministerio Público, expresó lo siguiente: 'Esta Corte de Apelaciones...con relación a la primera denuncia puede observar: 'La primera motivación...contenida en el numeral 1 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sentencia indica en los hechos y circunstancias objetos del juicio, debido a que esto no guarda congruencia, entre la sentencia, la acusación y el acto de apertura a juicio de acuerdo a la misma ley adjetiva penal, por cuanto al señalar los hechos y circunstancias que fueron objeto de la sentencia recurrida seguida contra mis defendidos...'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; ANULA la sentencia dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, de fecha 23 de enero de 2012, únicamente en cuanto a la pena, dejando establecido que el fallo dictado por la mencionada Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, queda firme en todas sus demás partes; CONFIRMA la PENA de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta a los ciudadanos acusados: RAMÓN ALFREDO GARCÍA GUEVARA, ALEXIS JONAI CISNEROS BARNIQUE, CARLOS ANTONIO FLORES ÁVILA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en agravio de los ciudadanos SANTIAGO FRANCISCO RODRÍGUEZ y FRANKLIN HERNÁN YÁNEZ; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio de los ciudadanos SANTIAGO FRANCISCO RODRÍGUEZ, FRANKLIN HERNÁN YÁNEZ y FREDDY LARA MORGADO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD en perjuicio de los ciudadanos RUFINO ANTONIO ARENAS, FREDDY LARA MORGADO y FRANKLIN HERNÁN YÁNEZ; TRATO CRUEL A DETENIDO, en agravio de los ciudadanos FREDDY LARA MORGADO y FRANKLIN HERNÁN YÁNEZ; VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, en perjuicio de los ciudadanos SANTIAGO FRANCISCO RODRÍGUEZ y FRANKLIN HERNÁN YÁNEZ; VIOLACIÓN CON ABUSO DE AUTORIDAD, cometido en perjuicio de las ciudadanas THAYSY MARÍA LOCHIMANCIN, DAIRELIS CAROLINA MORGADO, FREDDY LARA MORGADO, LUISA VIRGINIA LARA MORGADO y de la adolescente FRANCISCA LARA MORGADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA; previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, en relación con los artículos 80, 415, 176, 181, 184, 375 y 281, todos del Código Penal, y al ciudadano JOHANYS ANDRÉS BLANCA LEREICO, a cumplir la PENA de VEINTIDÓS (22) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano SANTIAGO FRANCISCO RODRÍGUEZ; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, en agravio de los ciudadanos SANTIAGO FRANCISCO RODRÍGUEZ, FRANKLIN HERNÁN YÁNEZ y FREDDY LARA MORGADO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, en agravio de los ciudadanos RUFINO ANTONIO ARENAS, FREDDY LARA MORGADO y FRANKLIN HERNÁN YÁNEZ; TRATO CRUEL A DETENIDO, en agravio de los ciudadanos FREDDY LARA MORGADO y FRANKLIN HERNÁN YÁNEZ y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, en relación con los artículos 80, 415, 176, 181 y 281, todos del Código Penal, impuesta por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 22 de julio de 2011.

Palabras clave

homicidioviolaciónpenacasaciónjusticia

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