Sentencia N° 327 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 327, Exp. C11-45, 09/08/2011
ExpedienteC11-45
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónHomologado el desistimiento del recurso de casación y declara manifiestamente infundadas las denuncias interpuestas.

Resumen

La Corte de Apelaciones Penal del Estado Guárico dictó una sentencia en la que se declaró sin lugar la primera y segunda denuncia, y parcialmente con lugar la tercera, modificando la pena impuesta a uno de los acusados. Posteriormente, el ciudadano Abraham Enrique Guanipa Puentes solicitó desistirse del recurso de casación, el cual fue homologado por el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala de Casación Penal desestimó las denuncias interpuestas por la defensa de Aníbal José Corrales Sevilla, considerándolas infundadas y sin la debida fundamentación.

Extracto de la motiva

Por cuanto consta en autos que el ciudadano ABRAHAM ENRRIQUE GUANIPA PUENTES, condenado por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ACTOS LASCIVOS, manifestó formalmente su voluntad inequívoca de desistir del ejercicio del Recurso de Casación que se interpuso en fecha 1º de Febrero de 2011, esta Sala declara homologado el desistimiento requerido. Y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la solicitud del Recurso de Casación, interpuesto por el ciudadano ABRAHAM ENRRIQUE GUANIPA PUENTES, asistido por el ciudadano abogado HINMEL GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.389. SEGUNDO: DECLARA MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS las denuncias interpuestas por la Defensa del ciudadano ANÍBAL JOSÉ CORRALES SEVILLA.

Palabras clave

apelaciónmotivacióncódigo penalderechossentenciavicioscalificación jurídica

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