Sentencia N° 327 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de agosto de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 327, Exp. A10-228, 04/08/2010
ExpedienteA10-228
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-08-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos Erick Alberto Cedeño Uzcátegui y Gary Luis González Martínez. La decisión se fundamenta en que el avocamiento no es el medio adecuado para resolver la situación jurídica de los acusados, quienes se encuentran bajo medida de privación judicial preventiva de libertad desde hace más de tres años. La Sala argumenta que existen otros recursos procesales que deben ser agotados antes de recurrir al avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. Aunado a lo anterior, la Sala de Casación Penal, en jurisprudencia reiterada ha establecido los requisitos de forma y de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento, estableciéndose entre éstos: “...A) Requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia… (Omissis)…2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles. 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal. B) Requisitos de fondo: 1.- El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por la defensa de los ciudadanos acusados ERICK ALBERTO CEDEÑO UZCÁTEGUI y GARY LUIS GONZÁLEZ MARTÍNEZ. Así se declara. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conoce de la causa. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientojurisdiccióntribunalproceso penalderechosrecursos

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