Sentencia N° 327 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 327, Exp. C08-177, 02/07/2008
ExpedienteC08-177
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-07-02
DecisiónADMITE las denuncias primera, segunda, tercera y quinta del recurso de casación interpuesto y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la cuarta denuncia.

Resumen

La Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación contra un fallo que condenó a Luis Argenis Correa a dieciocho años de prisión por varios delitos. Posteriormente, la Defensora Pública Doris Lovera interpuso un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En la decisión, se admitieron varias denuncias del recurso y se desestimó una por ser manifiestamente infundada.

Extracto de la motiva

Por cuanto la denuncia, anteriormente descrita, se encuentra debidamente planteada, se admite de conformidad con el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. La recurrente refiere que la Corte de Apelaciones al emitir su pronunciamiento omitió la exposición de ‘…la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio…’ ni ‘…la exposición precisa y circunstanciada de los hechos que estimó acreditado…’, lo cual evidencia su confusión respecto a la técnica recursiva casacional, toda vez que tal y como ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, dichos requisitos no puedes exigírsele a la segunda instancia, pues como lo refiere la misma norma y en virtud del principio de inmediación su conocimiento le corresponde al juzgador de la primera instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la cuarta denuncia y ADMITE las denuncias primera, segunda, tercera y quinta del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Cuadragésima Novena Penal del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.

Palabras clave

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