Sentencia N° 327 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de septiembre de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 327, Exp. C04-0097, 15/09/2004
ExpedienteC04-0097
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, argumentando que la apelación anterior fue correctamente resuelta por la Corte de Apelaciones. La Sala señala que las garantías constitucionales no pueden ser denunciadas de manera aislada en casación y que la recurrente no ha demostrado la violación de su derecho a la tutela judicial efectiva. La decisión se fundamenta en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala en sentencia Nº 186, de fecha 9 de junio de 2004, estableció que las garantías contenidas en la constitución “...no pueden ser denunciadas aisladamente en casación, ya que ellas, solo contienen formulaciones abstractas y generales, que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria, por lo que, dada la naturaleza genérica de dichas normas, la denuncia de éstos debe ser adminiculada con la del precepto particular y concreto, que el juzgador hubiera violado al apartarse de los aludidos preceptos generales...”. En el caso de autos, la impugnante denuncia la infracción del mencionado artículo, por falta de aplicación, el cual tal como se dijo anteriormente, se refiere a la tutela judicial efectiva, principio este que no tiene congruencia con los fundamentos de la denuncia y que además al no tratarse de una norma de carácter procedimental no puede ser denunciada aisladamente en casación. Por consiguiente, considera la Sala procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso propuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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