Sentencia N° 327 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 327, Exp. R02-0223, 27/06/2002
ExpedienteR02-0223
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por los acusados RAFAEL SIMON SOLANO y MAYRA CAROLINA YANES CABRERA, quienes argumentaron que la imputación de delitos de usura y estafa causaba alarma pública en el Estado Guárico. La Sala analizó los fundamentos legales y las circunstancias que justifican la radicación de un juicio penal, concluyendo que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal para proceder con la solicitud.
Extracto de la motiva
La competencia de los tribunales penales viene dada en primer término por el territorio donde el delito o falta se haya consumado, en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del mismo o donde haya cesado la continuidad o se haya cometido su último acto conocido, según sea el caso; y para que proceda la radicación, es decir, para apartarse del principio de territorialidad previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, deben existir circunstancias que lo justifiquen como la gravedad del delito porque éste cause alarma, sensación o escándalo público, o por ausencia de jueces y suplentes para decidirlo, porque se hayan inhibido o hayan sido recusados por las partes o que el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación. En fin, se hace necesario radicar el juicio porque es imposible que se lleve a cabo el proceso en ese lugar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION del juicio seguido contra los ciudadanos RAFAEL SIMON SOLANO y MAYRA CAROLINA YANEZ CABRERA, y ORDENA la remisión del expediente al Tribunal de la causa a los fines de la prosecución del juicio. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.