Sentencia N° 326 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de junio de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 326, Exp. E26-382, 02/06/2026
ExpedienteE26-382
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2026-06-02
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa de CLAUDIA PATRICIA ZAPATA SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de peculado doloso propio. Se establece que la ciudadana es nacional venezolana y se cumplen los requisitos legales para su extradición desde Colombia. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, así como en el compromiso del Estado venezolano de garantizar los derechos de la solicitada durante el proceso penal.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR Esta Sala de Casación Penal, antes de entrar a decidir la procedencia de la solicitud de extradición activa de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ZAPATA SÁNCHEZ, considera oportuno dejar sentado, lo siguiente: a) De las normas internas aplicables El artículo 3, del Código Penal venezolano, establece que: “…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico.
Dispositiva
Procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA ZAPATA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V- 13.276.657, a la República de Colombia, para ser sometida a un proceso penal por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO.