Sentencia N° 326 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de septiembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 326, Exp. R17-268, 19/09/2017
ExpedienteR17-268
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-09-19
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación interpuesta por fiscales del Ministerio Público en relación a un caso penal que involucra a varios ciudadanos por presuntos delitos de peculado doloso, concierto de funcionario público con contratista y asociación para delinquir. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y consideró que los delitos imputados han causado alarma y escándalo público, lo que justifica la radicación de la causa a un tribunal en el Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Como principio general del proceso penal, la competencia territorial de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible está determinada por el lugar donde se haya consumado el delito, según lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: 'La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...'. Ciertamente los argumentos expuestos por los solicitantes, constituyen alarma, sensación y escándalo público, partiendo de la naturaleza grave de los delitos imputados, que a juicio de la Sala de Casación Penal determina la ocurrencia de una situación de peligro que pudiera obstaculizar la continuidad regular del proceso, vulnerando garantías constitucionales y legales que protegen a las partes.
Dispositiva
PRIMERO: declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos abogados Carlos Enrique Gutiérrez Freites, Ronmy José Salimey Mejías y Nurquia Rebolledo Suárez... SEGUNDO: ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui la remisión inmediata del expediente original identificado con el N° 4C-BP01-P-2017-000563...