Sentencia N° 326 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 326, Exp. A16-199, 05/08/2016
ExpedienteA16-199
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Lismedy Elena Villanueva Ramírez en representación de Luis Antonio Hernández Ramírez. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones al debido proceso y derechos constitucionales, debido al bloqueo de una cuenta bancaria sin orden judicial. Sin embargo, la Sala determina que la solicitante no acreditó su calidad de apoderada judicial y que el imputado no se había puesto a derecho ante el tribunal correspondiente, lo que contraviene el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal aprecia que la abogada Lismedy Elena Villanueva Ramírez, solicitó el avocamiento de la causa seguida contra el ciudadano Luis Antonio Hernández Ramírez, acreditando el carácter de “Apoderada Judicial”, representación que dice ostentar según se evidencia de la copia simple del poder especial otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, estado Bolívar, el 13 de abril de 2016, quedando registrado bajo el número 22, tomo 52, folios 86 hasta el 88, que cursa en autos. Respecto a la copia simple del poder especial, la Sala Constitucional del este Máximo Tribunal ha señalado lo siguiente: (…) Ahora, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala advierte que la abogada (…) a pesar de haber consignado copia certificada de la sentencia objeto de revisión, no acompañó copia certificada del poder que acredite la representación que se atribuye, ya que sólo acompañó copia simple de dicho instrumento. La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse (…) ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Lismedy Elena Villanueva Ramírez, quien dijo actuar en representación del ciudadano Luis Antonio Hernández Ramírez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.