Sentencia N° 326 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 326, Exp. C15-73, 22/05/2015
ExpedienteC15-73
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-22
DecisiónADMITE la segunda denuncia del recurso de casación y DESESTIMA las otras dos.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de ANDY RAFAEL PÉREZ PRIETO, condenado por homicidio intencional. La defensa alegó violaciones de derechos y errores en la valoración de pruebas. La Sala desestimó las primeras y terceras denuncias, pero admitió la segunda, relacionada con la falta de pronunciamiento sobre la ilogicidad de la sentencia condenatoria. Se convocó a una audiencia pública para continuar el proceso.

Extracto de la motiva

Es el Caso Ciudadanos Magistrados, que la Sala Primera (1°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con el afán de confirmar la Sentencia impugnada, no cumplió con su deber de verificar si el sentenciador de juicio aplico correctamente dicha norma de procedimiento con el fin de establecer la verdad de los hechos, aplicar el derecho y dictar una sentencia justa como lo establece el Legislador Venezolano en la norma adjetiva penal (…) concluyendo (…) la Sala lo siguiente: ‘En este mismo sentido, observa esta Sala de Alzada, que la Sentencia recurrida cumplió con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Tribunal comparo, adminiculo y confronto cada una de las testimoniales entre si, tanto de los funcionarios como de los testigos, observando las reglas de la lógica y con sus máxima de experiencia, lo cual les arrojo al Juez suficiente convicción, obtenida a través del debate oral y público realizado, donde se le dio cumplimiento a los principios que informan al debido proceso como lo son la inmediación procesal, la oralidad, la contradicción, para poder arribar a la conclusión, que los hechos ocurrieron en la madrugada el día 14-03-2010, en la vivienda ubicada en (…) cuando el acusado ANDY RAFAEL PEREZ PRIETO, de un disparo en la cabeza, le provocó la muerte a la adolescente, quien en vida respondiera al nombre de (…) conclusión valororativa que no le es dable a esta alzada entrar a analizar, pues la motivación de la sentencia definitiva viene a ser el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, para de esta manera ir estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos o acreditados ser subsumidos en las respectivas normas legales que son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del Juzgador...’. (…) Ahora bien Ciudadanos Magistrados de la Sala de Casación Penal, esta Defensa esgrimió la tesis de Defensa del acusado ANDY RAFAEL PEREZ PRIETO, de que el delito en el cual había incurrido mi defendido era el HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en virtud de que no llego a la habitación de la misma en forma voluntaria, ni armado con el fin de darle muerte a su novia adolescente (…) en virtud de que la propia hermana de la víctima (…) señalo durante sus declaraciones en el Debate de que mi defendido iba pasando por su casa y ella fue quien lo llamo y lo invito a tomarse unos tragos en dicha residencia y más bien este le alego que no podía porque tenía que viajar en la madrugada pero debido a la insistencia de esta se quedó con la misma en dicha residencia, por otra parte la madre de la hoy occisa (…) en forma clara y precisa que ella no se encontraba (sic) en el lugar de los hechos cuando ocurrió la muerte de su hija, ya que se había ido a acostar porque le dolía la cabeza, es decir que se encontraban ellos dos solos al momento de ocurrir los hechos, también señala la hermana de la occisa que se enteraron de la muerte de su hermana por un funcionario de La Policía Municipal Polisur que llego a su casa como a las 5:30 y que todos se encontraban durmiendo y su madre no sabía nada y quien la despertó fue su madre para informarle que su hermana se encontraba en el hospital noriega trigo muerta, lo que evidencia que no son testigos presenciales de los hechos y sin embargo las Jueces Profesionales de la Corte de Apelaciones que la apreciación (sic) realizada por el Juez de Juicio se encuentra ajustada a derecho lo cual no se corresponde con la lógica para haberlas apreciado como testigos presenciales de los hechos por el Juez de Juicio, es decir que el sentenciador incurrió en falsos supuestos violentando las normas de procedimiento de la sana critica para condenar a mi defendido, ya que ambas testigos se contradicen y los otros testigos promovidos por la parte fiscal como lo son: (…) adscrito a la Sub Delegación de San Francisco CICPC, quien realizo la Inspección Técnica del cadáver y del sitio del Suceso en compañía del Funcionario (…) estos no fueron evacuados por el Tribunal en virtud de haber prescindido de los mismos, en relación a la versión aportada por el ciudadano Javier Gerardo Vanegas, propietario del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Monte Darlo, Color Gris, Placa VAP-446, y quien le facilito el mismo a mi defendido para llevarle un dinero a su menor hija el día de los hechos, testigo este que no es una prueba determinante ni presencial para haber sido apreciado en contra de mi defendido y de igual manera ocurre con la experto (…) quien se limitó a realizar una experticia a un fragmento de gaza y no determino si la misma correspondía a la hoy occisa sin embargo fue apreciada para condenar a mi defendido y las Jueces Profesionales no verificaron que dichos testigos en alguna forma compromete la responsabilidad penal de mi defendido. En relación al experto (…) Medico AnatomoPatologo quien analizo la necropsia al cadáver de la adolescente (…) y quien fue sustituido en el debate por la ciudadana (…) este testimonio en todo caso debe ser apreciado en virtud de que contribuye a demostrar el cuerpo del delito, mas no, la responsabilidad penal de mi defendido. En lo que se refiere al procedimiento de la experticia del Levantamiento de Reconstrucción de hechos realizado por el experto (…), Experto en trayectoria balística, este testigo en su interrogatorio expone lo siguiente: (…) Por otra parte Ciudadanos Magistrados, cuando ustedes verifiquen si las Jueces Profesionales de la Sala Primera (1°) de la Corte de Apelaciones aplicaron las reglas de la lógica, la sana critica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, podrán perfectamente evidenciar que las mismas avalan la conducta asumida por el (sic) y se limitan simplemente a señalar que el mismo analizo, comparo una prueba con otra siendo una respuesta errada ya que no verificaron que el razonamiento jurídico que daba el sentenciador a dicha prueba era el relacionado con la verdad de los hechos, todo con el fin de avalar la conducta del mismo y declarar SIN LUGAR el recurso presentado por esta Defensa.

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS la primera y tercera denuncias del recurso de casación interpuesto por la abogada LESLIS MORONTA LÓPEZ, defensora privada del ciudadano ANDY RAFAEL PÉREZ PRIETO. SEGUNDO: ADMITE la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la abogada LESLIS MORONTA LÓPEZ, defensora privada del ciudadano ANDY RAFAEL PÉREZ PRIETO, en contra de la sentencia dictada el siete (7) de noviembre de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por esa defensa en la causa seguida al referido ciudadano, única y exclusivamente en relación con la supuesta ausencia de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la denuncia realizada en el recurso de apelación de la ilogicidad de la sentencia condenatoria. TERCERO: DECLARA INADMISIBLE las pruebas promovidas por la defensa recurrente, consistentes en las actas procesales, ya que estas constituyen los recaudos que forman el expediente remitido a este tribunal para el conocimiento del recurso de casación. CUARTO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

Palabras clave

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