Sentencia N° 326 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 326, Exp. E14-349, 31/10/2014
ExpedienteE14-349
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-10-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Raed Mohamed Dasuki Hajje, requerido por el Gobierno de Colombia por el delito de lavado de activos. Se determinó la competencia de la Sala para conocer de la solicitud y se destacó la falta de documentación necesaria para decidir sobre la procedencia de la extradición. La Sala notificó al Gobierno de Colombia sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación requerida, advirtiendo que, de no presentarse, se ordenaría la libertad del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal advierte que, entre la República Bolivariana de Venezuela y las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, existe el Acuerdo Bolivariano sobre extradición, suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911, el cual sobre la materia en particular, dispone lo siguiente: ‘(…) Artículo 8°. La solicitud de extradición deberá estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el Tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida (…)’. De acuerdo a las prescripciones de Derecho Internacional aplicables al caso que nos ocupa, se dejan claramente establecidos los requisitos que deben acompañar la solicitud de extradición, los cuales se presentarán en originales o en copias, debidamente autenticadas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, conforme a lo establecido en el Artículo 8 del Acuerdo Bolivariano sobre extradición suscrito entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República de Colombia. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradiciónlavado de activosColombiaVenezuela

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