Sentencia N° 326 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de agosto de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 326, Exp. E13-301, 28/08/2013
ExpedienteE13-301
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-08-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano Liska Milán, requerido por las autoridades judiciales de la República Checa. Se establece que la competencia para declarar la procedencia de la extradición corresponde a esta Sala, conforme a lo dispuesto en la ley. Se resalta la importancia de notificar al país requirente sobre el término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria.

Extracto de la motiva

La competencia para declarar la procedencia o no de la extradición de una persona cuando ha sido requerida al país (extradición pasiva) o de la solicitud de extradición que deba hacerse a un país extranjero (extradición activa), está regulada en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 6 del Código Penal y 382 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo atribuida a la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal de la República, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indica: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley”.

Dispositiva

ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Checa a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano LISKA MILÁN, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 388 eiusdem.

Palabras clave

extradiciónLiska MilánRepública Checa

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