Sentencia N° 326 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de agosto de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 326, Exp. C12-13, 16/08/2012
ExpedienteC12-13
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-08-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de casación interpuesto por el abogado Gerardo Torrealba, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la condena de José Enrique Pineda Malavé por los delitos de robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones cumplió con los requisitos de motivación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, valorando adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio. La sentencia de la Corte de Apelaciones fue considerada clara y precisa en su razonamiento, lo que llevó a la Sala a desestimar las denuncias de inmotivación planteadas por la defensa.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: A los fines de constatar si efectivamente la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, incurrió en el vicio denunciado por el recurrente, (falta de motivación), esta Sala pasa a transcribir las denuncias interpuestas por el defensor público penal, del ciudadano acusado JOSÉ ENRIQUE PINEDA MALAVÉ, en su recurso de apelación, las cuales son del tenor siguiente: “(…)1.- Falta Manifiesta en la Motivación de la Sentencia: (Ord. 2 art. 452 del C.O.P.P.) (sic) Manifiesta la Juzgadora, para fundamentar su decisión, que valora las pruebas promovidas en el siguiente orden: A.- La declaración del ciudadano RODRIGO RUÍZ:(…) Así pues, es importante para esta Defensa indicar que la Juzgadora de primera instancia en funciones de Juicio, al momento de apreciar el testimonio de esta funcionaria, NO LE OTORGA VALOR PROBATORIO, sino que simplemente se limita a indicar que lo aprecia y lo valora el testimonio, ello aunado a la falta de logicidad en virtud que el testimonio de la misma nada aporta para indicar que mi defendido fue autor o partícipe de los hechos por los cuales se le enjuició, incurriendo en esta manera en una obvia falta de motivación. B.- La declaración de la ciudadana MARIÁNGELA GARCÍA: (…) NO LE OTORGA VALOR PROBATORIO, sino que simplemente se limita a indicar que lo aprecia y valora el testimonio, ello aunado a la falta de logicidad en virtud que el testimonio de la misma nada aporta para indicar que mi defendido fue autor o partícipe de los hechos por los cuales se le enjuició, incurriendo en esta manera en una obvia falta de motivación. D.- La declaración del ciudadano MANABRE TOVAR MANSO: (…) es criterio de esta Defensa que su declaración nada aporta respecto a la autoría o participación de mi defendido (…) Así mismo ratifica quien aquí suscribe que la Juzgadora de Primera Instancia (…) NO LE OTORGA VALOR PROBATORIO, sino que simplemente se limita a indicar que lo aprecia y lo valora el testimonio, ello aunado a la falta de logicidad en virtud que el testimonio de la misma nada aporta para indicar que mi defendido fue autor o partícipe de los hechos por los cuales se le enjuició, incurriendo en esta manera en una obvia falta de motivación. E.- La declaración del Funcionario Cabo Segundo LISANDRO RAMÍREZ: (…) NO LE OTORGA VALOR PROBATORIO, sino que simplemente se limita a indicar que lo aprecia y lo valora, ello aunado a la falta de logicidad antes indicada, incumpliendo de esta manera con jurisprudencia emitida de la Sala de Casación Penal (…) F.- La declaración del Funcionario Cabo Segundo JUAN DE JESÚS RAMÍREZ: (…) NO LE OTORGA VALOR PROBATORIO, sino que simplemente se limita a indicar que lo aprecia y lo valora, ello aunado a la falta de logicidad antes indicada, incumpliendo de esta manera con jurisprudencia emitida de la Sala de Casación Penal (…) G.- La declaración del experto CARLOS ALBERTO ESCORCHA: Con respecto a ésta declaración, es necesario acotar que la experticia de Reconocimiento Legal practicada al vehículo del motor, se realiza a fin de dejar constancia de sus seriales y de las partes internas como externas del mismo (…) H.- La declaración del ciudadano ADELSON RAMÓN PEÑA PÁEZ: (…) vuelve a incurrir en error inexcusable la juzgadora de primera instancia al no indicar qué valor le aporta a cada uno de los testimonios, siendo que sólo se limita a indicar que lo valora (…) Finalmente es preciso señalar que al momento de la celebración del juicio oral y público la juzgadora permite que en la Sala de Juicio el acusado pueda ser señalado por la presunta víctima, a pesar de la objeción presentada por la Defensa, violando a todas luces las formalidades prevista en los artículos 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Gerardo Torrealba, Defensor Público del ciudadano acusado JOSÉ ENRIQUE PINEDA MALAVÉ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

Robo AgravadoPorte Ilícito de Arma de FuegoCasación PenalSentencia

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