Sentencia N° 326 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 326, Exp. CC09-102, 07/07/2009
ExpedienteCC09-102
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a cargo de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, resolvió un conflicto de competencia planteado en un juicio por lesiones personales. Se determinó que corresponde a la Sala de Casación Penal dirimir el conflicto, dado que se trata de un caso que involucra a dos tribunales superiores, uno de jurisdicción penal ordinaria y otro de jurisdicción especial en materia de violencia contra la mujer. La decisión se fundamenta en la revisión de los antecedentes del caso, donde se admitió la calificación jurídica de lesiones personales en riña, y se consideró que la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado corresponde a la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala declaró competente a dicha Corte para continuar conociendo de la causa. Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para que continúe con el proceso, asegurando así el respeto a los derechos de las partes involucradas y la correcta aplicación de la ley.

Extracto de la motiva

La Sala ha revisado el presente caso, y observa que se trata de un conflicto de competencia entre dos tribunales superiores, uno de la jurisdicción penal ordinaria y otro de la jurisdicción especial con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, de manera que corresponde la resolución de dicho conflicto, a esta Sala de Casación Penal por ser el Superior Jerárquico, y en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 84 eiusdem, pasa a dirimir dicho conflicto negativo de competencia como sigue: ... La competencia en razón de la materia –ratione materiae- pertenece al orden público constitucional, por lo que toda actuación que vulnere este principio queda violada de nulidad absoluta; siendo éste el fundamento del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual: ‘Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos…’. Tomando en consideración que el hecho fue calificado provisionalmente por el Ministerio Público como uno de los delitos contemplados en la ley penal ordinaria, esta Sala estima que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar COMPETENTE para el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del imputado de autos, a la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE A LA SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En consecuencia ORDENA remitir el expediente a la citada Corte de Apelaciones, a los fines de que continúe conociendo de la causa seguida a María de Jesús Delgado Ojeda y Antonio María Uzcátegui Jaimes.

Palabras clave

conflicto de competencialesiones personalesviolencia contra la mujerjurisdicción penalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos de las mujeres

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