Sentencia N° 326 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de julio de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 326, Exp. R08-176, 02/07/2008
ExpedienteR08-176
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de Aniello Gabino Cusati Borges, decidió radicar el juicio contra Gisela Enrica Cusati Sánchez y Mireya Josefina Sánchez Molleda, debido a la alarma y escándalo público generados por la situación procesal en el estado Falcón. La decisión se fundamenta en la falta de imparcialidad de los administradores de justicia y la gravedad de los hechos denunciados, incluyendo amenazas y el asesinato del abogado del solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, respecto al primer supuesto establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la alarma, sensación o escándalo público, ha establecido lo siguiente: '…no es el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho…'. (Sentencia Nº 266 del 20-04-01). En virtud de lo anterior, la Sala ordena radicar el juicio seguido contra las ciudadanas GISELA ENRICA CUSATI SÁNCHEZ y MIREYA JOSEFINA SÁNCHEZ MOLLEDA que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el Circuito Judicial Penal del estado Lara y se dispone remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal correspondiente, para que lo distribuya a un Juzgado de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio solicitada por el ciudadano Aniello Gabino Cusati, víctima de la presente causa. Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Lara, para que lo distribuya a un Juzgado de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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