Sentencia N° 326 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 326, Exp. A06-0287, 13/07/2006
ExpedienteA06-0287
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Andrés Alexis Rodríguez Arias, quien enfrenta una causa penal por la presunta emisión de cheques sin provisión de fondos. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones que ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar aún no había sido ejecutada, lo que dejaba pendiente el pronunciamiento sobre el fondo de la acusación. Se destacó que la declaración de inadmisibilidad no impide la presentación de una nueva solicitud de avocamiento si surgen nuevas circunstancias.

Extracto de la motiva

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala las atribuciones que corresponden o competen a este Máximo Tribunal, y concretamente el numeral 48 prevé la competencia para conocer de Oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se AVOCA o no al conocimiento del mismo, si lo estima pertinente. En virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la misma, de conformidad con la parte infine del primer aparte del artículo 5 de la ley que rige la materia. Esta decisión fue apelada tanto por la parte fiscal como por la defensa privada y en fecha 5 de mayo de 2006, la Corte de Apelaciones del Estado Aragua declara con lugar el recurso fiscal, revoca dicho auto y ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar ante otro tribunal de control.

Dispositiva

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO JOSUE MEDINA GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Quinto (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 07 de febrero de 2006, causa 9C/6540-05, donde se declaró incompetente en razón de la materia, por considerar que el delito emisión de cheques sin provisión de fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, imputado por el Ministerio Público al ciudadano ANDRES ALEXIS RODRIGUEZ, es de acción privada, y por ello declinó la competencia a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo preestablecido en los artículos 67, 69 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida y se ordena la celebración de nueva audiencia preliminar en tribunal de control en el cual no se desempeñe como jueza, la abogada DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO. TERCERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada INDIRA LIBERTAD ROMERO MORA, en su carácter de defensora del ciudadano ANDRES ALEXIS RODRIGUEZ ARIAS, en contra de la misma decisión recurrida por el Ministerio Público, referida ut supra. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda acumular el presente cuaderno separado a la causa original que cursa en esta Sala, y como consecuencia de ello, se acuerda corregir la foliatura. Se ordena remitir copia certificada del presente fallo a los Juzgados Noveno de Control y Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, a los fines de que se impongan de esta decisión. Y, se acuerda remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo con el objeto de que sea distribuida a un Juzgado de Control en donde no se desempeñe como jueza, la abogada DIOSHELENA MENDEZ SARMIENTO. Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y remítase en su debida oportunidad al Tribunal de origen…

Palabras clave

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