Sentencia N° 326 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 326, Exp. C03-0478, 15/09/2004
ExpedienteC03-0478
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por Miguel Angel de Biase, quien había apelado una decisión del Juzgado Décimo Tercero de Control que desestimó su denuncia por no revestir carácter penal. La Sala argumenta que la decisión del Ministerio Público de no ejercer la acción penal es válida y que el juez de control no puede ser censurado por acordar la desestimación de la denuncia.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público, el 9 de octubre de 2002, solicitó ante el Juez Décimo Tercero de Control la desestimación de la denuncia propuesta por la víctima, ciudadano Miguel Angel de Biase, al considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, concluyendo “...que la denuncia interpuesta versa sobre puntos meramente de carácter mercantil, siendo la jurisdicción penal incompetente por razón de la materia.” El mencionado Juzgado Décimo Tercero de Control, el 17 de junio de 2003, acordó desestimar la mencionada denuncia, a solicitud del Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, y la Sala Ocho de la Corte de Apelaciones, confirmo tal desestimación, al declarar, sin lugar la apelación propuesta por la víctima. La Sala en sentencia N° 083, del 6 de marzo de 2003, estableció que “...nuestro actual sistema procesal adoptó el principio acusatorio, según el cual resulta inviable un proceso penal sin la acusación del Ministerio Público. El ejercicio del ius puniendi corresponde, pues, en nuestra legislación, a esta institución, a excepción de los delitos reservados a la instancia de la parte agraviada (artículo 285, numeral 4°, de la Constitución, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público). Si bien los principios de la tutela judicial efectiva de jerarquía constitucional (artículo 49, entre otros) responden, a la garantía de acceso al procedimiento, el mismo no puede hacerse a ultranza y, en nuestra legislación, corresponde al Ministerio Público, como se ha dicho, ejercer o no la acción penal, a excepción de los casos, también señalados, sin que, en ningún caso pueda ser compelido a ello, como ocurría en nuestra vieja legislación inquisitiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación, propuesto por el apoderado judicial del ciudadano Miguel Angel de Biase, (víctima). Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciondenunciafiscaljurisdiccion penalcaracter mercantilincompetenciaaccion penalvictima