Sentencia N° 326 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de agosto de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 326, Exp. R03-0285, 14/08/2003
ExpedienteR03-0285
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2003-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido ante el Juzgado N° 8 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Los solicitantes argumentaron que la cobertura mediática había generado un ambiente que comprometía el derecho a un juicio justo. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían elementos suficientes que justificaran la radicación, considerando que la reseña en la prensa no desvirtuaba la labor judicial ni generaba un escándalo que afectara la imparcialidad del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala Penal ha observado que ésa no ha sido la situación sino que, como es natural y necesario, los medios de comunicación han desplegado su labor dentro de los justos límites de su derecho a la libertad de expresión, de la cual deriva la libertad de prensa, en este sentido la Sala (sentencia N° 283 del 29 de julio de 2003, Ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS), estableció lo siguiente: ‘...Ésta no sólo es de gran importancia porque informa y forma, sino porque es un órgano caracterizado de la opinión pública: la prensa orienta a la colectividad y así forma una opinión pública que después recoge y a su vez comunica a todos los coasociados: por todo esto es que sin la prensa no puede concebirse la vida de los Estados modernos...’
Dispositiva
Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA RADICACIÓN interpuesta por la Defensa de los ciudadanos imputados JOSÉ NEIRA CELIS y ELCY ADELA MÁRQUEZ DE PEÑA. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.