Sentencia N° 326 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 326, Exp. C02-0092, 27/06/2002
ExpedienteC02-0092
PonenteRAFAEL PEREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto y repone la causa al estado de que se celebre nuevo juicio oral y público.
Resumen
La Sala de Casación Penal desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados Alexis José Acero Díaz y Pedro José González Antiveros, confirmando la condena de nueve años de presidio por el delito de robo de vehículo automotor. La defensa alegó infracciones al debido proceso y derecho a la defensa, argumentando que no se informaron las medidas alternativas a la prosecución del proceso durante el juicio oral. La Sala, tras revisar las actas, encontró que efectivamente se violaron los derechos de los acusados al no informarse sobre dichas medidas.
Extracto de la motiva
La fundamentación dada al recurso está referida a vicios que sólo le pueden ser atribuidos al Juez de la primera instancia. En efecto, la primera denuncia se refiere que el Juez de Juicio, en la audiencia oral y pública no le informó a los acusados acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. La segunda denuncia, referida a la infracción del artículo 22 del Código Orgánico Procesal, sólo le es imputable al juez de juicio, al cual le correspondía valorar las pruebas y no a la Corte de Apelaciones, la cual se limitó a declarar sin lugar la apelación de la defensa. Por las razones antes expuestas, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 del mencionado Código. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado las actas procesales y considera que existe un vicio que hace procedente la reposición del proceso. En consecuencia, pasa a emitir pronunciamiento al respecto, en los términos siguientes: Establecía el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que se dictó el fallo impugnado (hoy artículo 329), que en el desarrollo de la audiencia preliminar el juez informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En el presente caso, si bien es cierto no se realizó la audiencia preliminar, por haberse decretado la flagrancia y, en consecuencia, haberse pasado las actuaciones directamente al juez de juicio para la celebración del juicio oral y público, considera la Sala que correspondía a dicho juez, ante el cual el Ministerio Público presentó la acusación, darle cumplimiento a lo dispuesto en la citada norma. Revisada el acta del juicio oral y público se puede constatar que se omitió informar a las partes de medidas alternativas a la prosecución del proceso, violándose los derechos de defensa y debido proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa y, de oficio, repone la causa al estado de que se celebre nuevo juicio oral y público contra los acusados Alexis José Acero Díaz y Pedro José González Antiveros. En consecuencia, remítanse las actuaciones al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para la distribución del expediente a un nuevo Juzgado de Juicio.
Palabras clave
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