Sentencia N° 325 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 325, Exp. A25-141, 06/06/2025
ExpedienteA25-141
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-06-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados de la ciudadana Alexandra Janett Rodríguez García. La solicitud se fundamenta en presuntas irregularidades en el proceso penal seguido ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, donde se le imputa la comisión de delitos de corrupción agravada y agavillamiento. Sin embargo, la Sala determina que no se han agotado los recursos ordinarios y que la solicitud no cumple con los requisitos legales para su admisión.
Extracto de la motiva
al declarar SIN LUGAR las nulidades invocadas con suficiente antelación por parte de la representación de la Defensa; es decir, si el Ministerio Público omitió de forma precisa y circunstanciada esgrimir en la audiencia de presentación de imputado con los espurios alegatos ofrecidos al Tribunal y pese a ello exigir la imposición judicial de la medida de privación de libertad contra nuestra defendida, siendo avalada dicha pretensión tanto por el Tribunal como la Alzada, estamos en presencia de una absoluta y cabal arbitrariedad, que raya en lo inconstitucional, pues uno de los pilares básicos que exige al Juzgador nuestro ordenamiento jurídico constitucional es precisamente la garantía plena y cabal de la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el art. 26 de la Carta Magna, la cual abarca incluso el ámbito del contenido de los fallos proferidos por los Tribunales y que deben cumplir de forma imperativa con los requisitos previstos en el art. 346 del COPP (sic), específicamente el del numeral 3), el cual precisa que el Tribunal en su pronunciamiento judicial debe acreditar la determinación circunstanciada de los hechos, eventualidad esta que no fue verificada por ninguno de los Juzgadores actuantes y peor aún, tampoco por la Corte de Apelaciones. De allí que dicha infracción de rango constitucional trastoca el Orden Público Constitucional y afecta ostensiblemente el interés colectivo pues un fallo judicial carente de motivación incurre en violación flagrante no solo de la garantía de rango constitucional de la Tutela Judicial Efectiva del justiciable, consagrada en el art. 26 Constitucional sino incluso del derecho a obtener una respuesta oportuna a la petición incoada, conforme lo consagra el art. 51 ejusdem.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de AVOCAMIENTO interpuesta por los abogados Nathan Alí Barillas Ramírez y Markos José Torres Colmenarez, actuando con el carácter de defensores privados de la ciudadana ALEXANDRA JANETT RODRÍGUEZ GARCÍA.
Palabras clave
avocamientocorrupciónderechos humanosdebido proceso