Sentencia N° 325 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de junio de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 325, Exp. C24-207, 13/06/2024
ExpedienteC24-207
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de JESÚS ALEXANDER MONTES MACAYO, quien había sido condenado a siete años y seis meses de prisión por abuso sexual y trato cruel. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Tribunal Octavo de Primera Instancia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de la defensa. La Sala de Casación Penal concluyó que la defensa no cumplió con los requisitos formales para la admisión del recurso, por lo que se desestimó por manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
En este sentido, resulta pertinente reiterar, que cuando la pretensión de la defensa es resuelta y esta no le es satisfactoria en todas sus aspiraciones, ello no implica que la sentencia se encuentre viciada, de allí radica la importancia en cuanto a que todo argumento expuesto en un recurso debe ser claro, preciso y objetivo, expresándose cuál es el vicio atribuido a la Corte de Apelaciones, cómo incidió y el efecto que produjo en la decisión recurrida. En conclusión, esta Sala de Casación, es rigurosa con la exigencia de los presupuestos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo ha recogido en diferentes decisiones tales como la número 16, de fecha 16 de febrero de 2018 y la número 476, del 30 de septiembre de 2009 (ratificada en decisión número 21, del 27 de enero de 2011), en las cuales ha sostenido lo siguiente: “...No basta simplemente con mencionar...la infracción de los artículos legales pertinentes, tal alegato requiere además, una debida fundamentación de donde surja claramente cuál es el vicio que se atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del fallo...”. Por las razones expuestas, se colige que los recurrentes incumplieron la carga de fundamentar adecuadamente el vicio atribuido a la Corte de Apelaciones, como en rigor exige la técnica de casación, por expreso mandato del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto el 20 de marzo de 2024, por los abogados Argenis Rafael Subero Colmenares, Nayiber Margarita Pérez y Hayde María Silva Licet, contra la sentencia dictada en fecha 16 de febrero de 2024, por la Sala Accidental Número 219 de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.