Sentencia N° 325 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 325, Exp. C22-296, 25/10/2022
ExpedienteC22-296
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado David Pérez Esqueda, en representación del ciudadano Luis Edgardo Aponte Peraza, contra la decisión de la Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión cuestionada había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia que había sido emitida en fecha 20 de junio de 2022, la cual absolvió al ciudadano Abdel Rahman Al Khatib del delito de difamación.
El Tribunal fundamenta su decisión en que el delito de difamación, por el cual se presentó la acusación, establece una pena máxima de tres años de prisión, lo que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal para la admisibilidad del recurso de casación. Por lo tanto, se concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, resultando en la inadmisibilidad del recurso presentado.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y remisión del expediente correspondiente, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia.
Extracto de la motiva
Analizada la recurrida, observa esta alzada que el juez a quo, hizo un análisis lógico, jurídico y coherente de las razones que la llevaron a dictar la sentencia absolutoria a favor del ciudadano ABDEL RAHMAN AL KHATIB. Es así como, en el Capítulo II denominado ´DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS´ analizó con fundamento a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, los únicos elementos probatorios llevados al debate oral y público como lo son las testimoniales de los ciudadanos Mauro Cortez Montero y Cesar Oliveros Marín, determinado las razones por las cuales consideraba que en la declaración de ambos testigos no existía una absoluta coherencia y congruencia, sobre lo expuesto por el ciudadano ABDEL RAHAMN AL KHATIB, en contra del ciudadano LUIS APONTE. Asimismo, señaló la recurrida que ante la ambigüedad que pudo observar de las declaraciones de los testigos le surgió una duda razonable sobre lo que realmente manifestó el acusado de autos en contra del ciudadano LUIS APONTE, lo que lo llevo a la aplicación del Principio Indubio Pro reo, y favorecer ante esta circunstancia al acusado de autos, con la sentencia absolutoria dictada. En este orden de ideas, el Principio Indubio Pro reo establece que en caso de dudas por parte del Juez en relación a la culpabilidad de un Acusado, no es posible un Sentencia Condenatoria ya que dicha duda debe interpretarse a su favor, ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia que reviste al justiciable. En el caso que nos ocupa, el juez a quo examino los medios de prueba llevados al debate oral y público, se pronunció en cuanto a estos testimonios en la recurrida, aun cuando no dio el valor probatorio pretendido por el acusador, pues a consideración del juzgador no surgió de las testimoniales certeza en cuanto a la culpabilidad de (…) ciudadano ABDEL RAHAMAN AL KHATIB, por el delito de difamación previsto y sancionado en el artículo 444 (sic) del Código Penal, dejando establecido que surgió para él una duda razonable, concesión que le está permitida cuando la lógica de los argumentos y pruebas no son contundentes para realizar un dictamen certero. De manera que esta Sala ha constatado que la recurrida no ha incurrido en el vicio de silencio de prueba, en conclusión es este particular denunciado no le asiste la razón al recurrente. Concluyendo este Tribunal Colegiado que la recurrida está debidamente motivada con fundamento a los únicos elementos probatorios que fueron llevados al debate oral y público por el acusador privado, ciudadano (…) existiendo discrepancia de este en relación a la motivación del juzgador de instancia, situación que no configura el vicio de inmotivación de la sentencia delatado. Verificada y analizada como ha sido la sentencia adversada, observa esta Alzada que contiene respecto de los hechos sometidos al debate, un razonamiento coherente, lógico y claro, mediante el cual el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio, examinó las testimoniales de los ciudadanos Mauro Cortez Montero y Cesar Oliveros, explicando porque a su consideración surgió una duda razonable en cuanto a la deposición de estos y lo que lo llevo a absolver al acusado de autos, en aplicación al Principio Indubio Pro Reo, garantizándose la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso según lo previsto en los artículo (…) 26 y 49 de la Carta Constitucional, de manera que la razón no le asiste al recurrente, al denunciar falta de motivación de la recurrida.
Dispositiva
DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación ejercido por el abogado DAVID PERÉZ ESQUEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.086, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDGARDO APONTE PERAZA, venezolano identificado con la cédula de identidad número 8.778.258, contra la decisión dictada el 24 de agosto de 2022, por la Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en lo artículos 451 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.