Sentencia N° 325 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de noviembre de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 325, Exp. C18-239, 12/11/2018
ExpedienteC18-239
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-11-12
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de Marcelo Peña Araque, quien fue condenado por abuso sexual agravado. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación presentado por la defensa, argumentando su extemporaneidad. La Sala concluye que el recurso de casación no puede ser utilizado para impugnar decisiones de los Juzgados de Primera Instancia, sino que debe dirigirse exclusivamente contra sentencias de las Cortes de Apelaciones.
Extracto de la motiva
El recurso de casación propuesto por la defensa contraría no solo la doctrina de la Sala de Casación Penal conforme a la cual el recurso de casación está dirigido única y exclusivamente para impugnar sentencias proferidas por las Cortes de Apelaciones, sino también el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que “(…) El recurso de casación solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación (…)”. De modo tal que no puede pretenderse a través del recurso extraordinario de casación, atacar la decisión dictada por el Tribunal de Alzada con base en supuestos vicios cometidos por el Juzgado de Primera Instancia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por los abogados Walter González Gutiérrez y Ernesto Díaz Moreno, defensores del ciudadano MARCELO PEÑA ARAQUE, contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2018, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 9 de abril de 2018, por los referidos abogados defensores contra el fallo publicado el 28 de febrero de 2018, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del señalado Circuito Judicial Penal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
abuso sexualcasacióninadmisionCorte de Apelaciones