Sentencia N° 325 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de septiembre de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 325, Exp. E17-260, 08/09/2017
ExpedienteE17-260
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-09-08
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano JAIR ALBERTO VARGAS GANDICA, quien se encuentra detenido en España por la presunta comisión del delito de homicidio intencional simple. La decisión se fundamenta en la competencia de la Sala para conocer de solicitudes de extradición y en el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y los tratados internacionales. Se destaca que el delito imputado no es político y que la acción penal no se encuentra prescrita.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 383 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la Extradición Activa del ciudadano venezolano JAIR ALBERTO VARGAS GANDICA, con fundamento en las siguientes consideraciones: El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. La citada disposición consagra el llamado principio de la territorialidad de la ley penal venezolana y faculta al Estado para conocer de los delitos cometidos dentro de su jurisdicción. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República y el artículo 383 regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa...”.
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JAIR ALBERTO VARGAS GANDICA, quien es de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad V-12.073.774, al Gobierno del Reino de España. SEGUNDO: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela asume el firme compromiso ante el Gobierno del Reino de España, de que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipuladas en el artículo 19 (principio de no discriminación), 45 (desaparición forzada de personas) y 46 numeral 1 (derecho a la integridad física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). Igualmente que en caso que se dicte una sentencia condenatoria en el presente proceso, se tomará en cuenta el tiempo que pueda estar detenido el solicitado en el Reino de España.