Sentencia N° 325 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de agosto de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 325, Exp. C16-174, 05/08/2016
ExpedienteC16-174
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la abogada Miriam Briceño Ángel, en representación de varias víctimas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación por el sobreseimiento de la causa contra los imputados por estafa simple continuada. La Sala concluye que no se evidencian vicios que justifiquen la revisión del fallo, ya que se considera que el hecho objeto de la denuncia no se materializó conforme a los presupuestos legales establecidos.

Extracto de la motiva

La recurrente denunció la violación de la ley por falta de aplicación de la norma, argumentando que los magistrados de la Corte de Apelaciones no aplicaron adecuadamente los artículos del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución. Sin embargo, la Sala de Casación Penal considera que la valoración de pruebas y la interpretación de las normas son funciones de los jueces de instancia, y no corresponde a esta Sala revisar tales aspectos. Además, se establece que el recurso de casación no puede ser utilizado como una tercera instancia para expresar desacuerdo con el fallo de la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada Miriam Briceño Ángel, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos Ricardo Rafael Romero Castellano, Carmen Elena Morales Torres, Ana Mercedes Araujo Ruiz, Nahir Carolina Rojo Manrique, Miryam Josefina Rojo de Arámbulo y Hugo José Ocando Tuviñez, en el proceso penal seguido contra los ciudadanos JULIO CÉSAR PULEO SOSA y MARÍA BETANIA TORRES VELA, por la comisión del delito de estafa simple continuada, tipificado en el artículo 462, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

estafacasaciónpenalsobreseimientoderecho a la defensa

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