Sentencia N° 325 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 325, Exp. C14-480, 22/05/2015
ExpedienteC14-480
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-12-03
DecisiónADMITE el recurso de casación interpuesto

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Arturo Contreras Suárez, defensor privado de Johan Manuel Albornoz Rivas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión recurrida confirmaba la condena de Albornoz Rivas a 28 años de prisión por tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes. La Sala de Casación Penal, al admitir el recurso, convocó a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta. En su análisis, la Sala consideró que el recurrente había cumplido con los requisitos de ley al exponer los motivos de su impugnación, señalando la falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones. La sentencia se fundamenta en la revisión de las pruebas y testimonios presentados en el juicio, así como en la valoración de la actuación de los tribunales inferiores, lo que llevó a la Sala a considerar pertinente la admisión del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Las circunstancias antes señaladas conforman una valoración ilógica y sesgada de los elementos que fueron sometidos a la apreciación y conocimiento de la Jueza de Instancia y que dio lugar a una sentencia arbitraria, lo cual constituye un vicio en la sentencia recurrida, ya que las testimoniales rendidas por los mencionados ciudadanos fueron valoradas como plena prueba en contra del acusado de autos, con fuerza suficiente para dictar sentencia condenatoria, no obstante que tal como lo señala la Juzgadora, los mismos manifestaron en el juicio oral que “el ciudadano de nacionalidad colombiana en alta voz dijo que toda la droga era de él’. Advirtiendo que a los efectos de resolver lo denunciado en apelación, la alzada: “… no resolvió motivadamente los planteamientos contenidos en la SEGUNDA DENUNCIA (…) simplemente estableció que `en la valoración realizada al testimonio del ciudadano Jean Carlos Velásquez Dugarte, la jueza señala que dicho testigo fue conteste con los demás deponentes en cuanto al hecho que se respetó la integridad de las personas que se encontraban en el sitio, advirtiendo que con dicha declaración se desvirtúa la tesis de maltrato hacia el acusado. Por otra parte, en cuanto a la valoración que hizo del testimonio del ciudadano Wilmer Emiro Zerpa, se observa que la jueza advierte que aun cuando dicho ciudadano afirmó que la droga era del ciudadano de nacionalidad colombiana, le da pleno valor probatorio en contra del acusado Johan Albornoz Rivas, pues todas las pruebas, incluyendo ese testimonio, afirmaron que el dueño de la yegua era dicho acusado, y al serle encontrada la droga dentro del cubículo donde se encontraba su yegua, tal circunstancia lo vincula con el hecho punible. De acuerdo con el extenso análisis y comparación que la juez hizo del acervo probatorio traído al juicio oral, no observa esta Alzada que las declaraciones rendidas por los testigos instrumentales del procedimiento, señalen una versión distinta a la determinada por la juzgadora y que ésta, de manera ilógica, haya arribado a una conclusión distinta a la que dimana de dichas declaraciones, puesto que la adminiculación que debidamente realizó al haz probatorio evacuado en juicio, acreditaron, que parte de la sustancia ilícita incautada fue hallada dentro de la caballeriza que tenía arrendada el acusado de autos (…) y a la cual lógicamente tenía acceso y capacidad o poder de control y disposición de los elementos que se encontraban dentro de la misma, circunstancias que al haber sido contextualizadas por la juzgadora, la llevaron a concluir de manera racional, que el preindicado acusado tenía responsabilidad en los hechos que se le imputaron (…) De tal manera que la Corte de Apelaciones al pronunciarse (…) se limitó a transcribir los argumentos que expuso el Tribunal de Juicio en la sentencia condenatoria con respecto a la valoración de los ya mencionados deponentes (…) pero sin entrar a analizar en profundidad lo alegado por la defensa, acerca de que no resulta lógico que la juzgadora de instancia valorara como plena prueba de culpabilidad del acusado las testimoniales de estos ciudadanos (…) de la transcripción parcial de la recurrida, no se observa que la Corte de Apelaciones, hubiere dado respuesta al alegato de la defensa plasmado en el escrito recursivo, acerca de que resulta ILÓGICO que la Juzgadora de Instancia valorara la declaración del ciudadano HENRY JOSÉ VEGA ÁVILA, para establecer la culpabilidad del acusado JOHAN MANUEL ALBORNOZ, siendo que el deponente en cuestión, categóricamente al responder las preguntas que le formuló el defensor, contestó: `en ese cubículo (caballeriza) no estuve presente cuando se halló la droga’ limitándose simplemente a reproducir incurriendo en el vicio de FALTA DE MOTIVACIÓN (…) al no haberse pronunciado como Tribunal del Alzada respecto a tal alegato…

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE el recurso de casación interpuesto por el abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, en su condición de defensor privado del ciudadano JOHAN MANUEL ALBORNOZ RIVAS, contra decisión dictada el veintiséis (26) de septiembre de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Sala Accidental. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

testimonialesvaloraciónsentenciaculpabilidaddrogasdefensajusticia

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