Sentencia N° 325 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 325, Exp. C11-275, 15/08/2012
ExpedienteC11-275
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-08-15
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 556, declaró SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el abogado Gabriel Eduardo Rodríguez Carrillo, defensor del ciudadano Roymand Roudry Rodríguez Hernández, condenado por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La Sala consideró que el delito de robo se consuma con el apoderamiento de un objeto ajeno, independientemente de que el acusado no haya podido disponer de los bienes robados, lo que no implica que el delito no se haya consumado.
Extracto de la motiva
El recurrente denunció en su recurso la falta de aplicación del artículo 80 último aparte concatenado con el artículo 82 ambos del Código Penal, en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que, a su criterio “(…) no puede ser analizado el momento consumativo del delito de ROBO AGRAVADO, considerando únicamente el despojo del objeto, aisladamente de la esfera patrimonial de la víctima, y la disponibilidad del actor (…)”. Por cuanto el vicio denunciado por el accionante en su recurso de casación (la falta de aplicación del artículo 80 último aparte concatenado con el artículo 82 ambos del Código Penal), es un vicio de mero derecho, la Sala procede a pronunciarse respecto al mismo en los términos siguientes: Establece el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos lo siguiente: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.” Es importante señalar que el delito de robo (en cualquiera de sus modalidades), por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, es característico de este delito el ánimo de lucro, es decir, el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Gabriel Eduardo Rodríguez Carrillo, Defensor Público Penal Vigésimo Segundo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Palabras clave
robo agravadoporte ilícito de arma de fuegocasación penal