Sentencia N° 325 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 325, Exp. C09-241, 07/07/2009
ExpedienteC09-241
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónADMITE la primera, segunda, tercera, cuarta y sexta denuncias del recurso de casación interpuesto por la Defensora de los ciudadanos acusados DUILIO EFRAÍN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ y CONVOCA a las partes a la celebración de la respectiva audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Asimismo DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la quinta denuncia del referido recurso propuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite varias denuncias del recurso de casación interpuesto por los defensores de los acusados Duilio Efraín Pineda Rojas y William Rafael Vielma Hernández, relacionadas con la falta de motivación en las decisiones de instancias inferiores. Se convoca a una audiencia pública para discutir las denuncias admitidas, mientras que se desestima la quinta denuncia por considerarse infundada. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a una defensa adecuada y el respeto a los principios de debido proceso.
Extracto de la motiva
La recurrente en la quinta denuncia señaló, que en la sentencia impugnada se evidencia que no existe la comparación y el análisis detallado de cada uno de los elementos probatorios ofrecidos por la Fiscalía, los cuales fueron debatidos en el juicio oral, alegando además, que no se analizó en su esencia las pruebas siguientes: las declaraciones testimoniales de los funcionarios aprehensores Salvador Riccio Yendes y Gámez Morales Héctor Guillermo; la experticia realizada al vehículo así como la declaración del experto José Ángel Padilla y las declaraciones de los ciudadanos Alexis Ramón Camejo Escalona y Maironi Carolina Carrasquel Meneses, testigos que presenciaron el procedimiento policial practicado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la primera, segunda, tercera, cuarta y sexta denuncias del recurso de casación interpuesto por la Defensora de los ciudadanos acusados DUILIO EFRAÍN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNÁNDEZ y de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal CONVOCA a las partes a la celebración de la respectiva audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Asimismo DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la quinta denuncia del referido recurso propuesto.
Palabras clave
recurso de casaciontrafico ilicitosustancias estupefacientesmotivacionderecho a defensadebido proceso