Sentencia N° 325 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 325, Exp. C07-0161, 19/06/2007
ExpedienteC07-0161
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónADMISIBLE la primera denuncia y DESESTIMADA la segunda denuncia
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos acusados de robo agravado. La sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue objeto de análisis, destacando la falta de motivación en la decisión impugnada. La Sala admitió la primera denuncia del recurso de casación, mientras que desestimó la segunda, señalando la necesidad de un análisis más profundo de los hechos y pruebas presentadas en el juicio.
Extracto de la motiva
El Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, estableció: '…De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal Mixto considera que los hechos acreditados en el debate oral se subsumen en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ya que quedó plenamente comprobado que los hoy acusados ALFREDO LEON LOPEZ GARCIA, ENDY GABRIEL VILLALBA MENDOZA y EDWIN DE JESUS ASTUDILLO SOSA, fueron las personas que en la madrugada del día 18-06-2005 aproximadamente a las 03:30 de la mañana, emprendieron a bordo de un vehículo taxi, marca Toyota, modelo Starlet, color verde, el cual era conducido por el ciudadano EMOR ANTONIO BRAVO HERRERA...'
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. DECLARA ADMISIBLE la primera denuncia y DESESTIMADA la segunda denuncia contenidas en el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado EDWIN ASTUDILLO SOSA y ADMISIBLES las denuncias primera, segunda, tercera y cuarta; y DESESTIMADA la quinta denuncia contenidas en el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados ENDY GABRIEL VILLALBA MENDOZA y LEON ALFREDO LOPEZ GARCÍA.
Palabras clave
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