Sentencia N° 325 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 325, Exp. CC06-0282, 13/07/2006
ExpedienteCC06-0282
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-07-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado en función de Ejecución del Estado Aragua, que se declaró incompetente para conocer del cumplimiento de la sanción impuesta a un adolescente. La Sala determinó que el tribunal competente para vigilar y controlar el cumplimiento de la medida de privación de libertad es el Juzgado del Estado Apure, donde reside el adolescente, y no el de Aragua, donde se encuentra recluido. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la competencia territorial en estos casos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala de Casación Penal determinar cuál de los dos tribunales en conflicto es el competente para vigilar y controlar el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). De todo lo anterior se observa que el Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, resolvió ordenar el traslado e ingreso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al Centro de Privación de Libertad Masculino “Simón Rodríguez”, ubicado en el Barrio San Carlos, Calle El Samán, Nº 1, detrás de la fábrica de pastas “SINDONI”, en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, porque en su jurisdicción no existe un centro acorde para el cumplimiento de la medida impuesta al sancionado y debido a que su familia y el propio adolescente estaban de acuerdo con dicho traslado. Debido a eso, este Juzgado declinó su competencia basándose en que con el traslado del adolescente perdía la competencia para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción de privación de libertad impuesta, porque no tenía jurisdicción en el territorio en el cual había sido trasladado (IDENTIDAD OMITIDA).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para vigilar y controlar el cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) al Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con la colaboración del Juzgado en función de Ejecución, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado en función de Ejecución, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

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