Sentencia N° 325 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de septiembre de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 325, Exp. CC04-0316, 15/09/2004
ExpedienteCC04-0316
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-09-15
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la competencia del Tribunal N° 3 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en relación a un caso que involucra al ciudadano JOHANNY RAMÓN POLANCO LUGO. Se determinó que, aunque el imputado había cometido un delito cuando era menor de edad, posteriormente cometió otro delito una vez alcanzada la mayoría de edad, lo que generó un conflicto de competencia entre tribunales. La Sala resolvió que el conocimiento de la causa le corresponde al juez ordinario, en este caso, al Tribunal Penal N° 3 de Control.
Extracto de la motiva
La Sala observa que al ciudadano JOHANNY RAMÓN POLANCO LUGO se le imputan dos delitos cuyo conocimiento le corresponde, respectivamente, a un tribunal especial y a un tribunal ordinario: el de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido cuando era menor de dieciocho años, y el de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido cuando ya había cumplido su mayoría de edad. Sin embargo, según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas. El artículo 75 'eiusdem', como se acabó de transcribir, indica que si el conocimiento de uno de los delitos conexos le corresponde a un tribunal especial y el otro a un tribunal ordinario, el conocimiento de la causa le corresponderá al juez ordinario.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal N° 3 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al mencionado Tribunal y copia certificada de esta decisión al Tribunal N° 2 de Control Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
competenciadelitomenor de edadmayoría de edadhomicidioporte ilícito de armaCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente