Sentencia N° 325 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 325, Exp. CC03-0184, 13/08/2003
ExpedienteCC03-0184
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Vargas y el Juzgado Noveno en Función de Control del Estado Aragua, en relación con la causa seguida al ciudadano Diube Romero por la presunta comisión de un delito de hurto. Ambos tribunales se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a determinar el lugar de consumación del delito para resolver el conflicto.

Extracto de la motiva

La competencia de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible, viene dada en primer lugar, por el territorio, es decir, que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, o donde se haya ejecutado el último acto dirigido a su comisión o donde haya cesado la continuidad, o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso. En el presente caso ambos tribunales se han declarado incompetentes para conocerlo, en razón del territorio, por lo que se hace necesario determinar dónde se ha consumado el delito para la resolución del conflicto. Es así como de las actas que integran la presente causa, se desprende, que en fecha 04 de enero de 2002, el ciudadano Jorge Antonio Garcia Quintana, interpuso denuncia ante la Comisaría de Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, en la que manifestó que ese día siendo como la 1:30 de la madrugada, del frente de su casa, ubicada en la Urbanización La Esmeralda, Calle 6, Manzana W, Casa N° 21, Estado Aragua, le fue hurtado el autobús, marca Chevrolet, modelo Alkon, año 92, placas AB7818, serial de carrocería C2P2YNV351543, tipo colectivo, color blanco y franjas multicolor, de su propiedad. De lo anterior se desprende que la consumación del delito denunciado fue en la Jurisdicción del Estado Aragua, razón por la cual es al Juzgado Noveno en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a quien corresponde conocer la presente causa. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE para conocer de la causa seguida al ciudadano DIUBE ROMERO al Juzgado Noveno en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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