Sentencia N° 324 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de septiembre de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 324, Exp. E23-242, 20/09/2023
ExpedienteE23-242
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-09-20
DecisiónProcedente solicitar a la República de Colombia la extradición del ciudadano EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA, requerido por la presunta comisión de delitos graves como sicariato y estafa. Se establece que la acción penal no ha prescrito y se garantiza que el extraditado será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable a la extradición.

Extracto de la motiva

En cuanto al ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 e la Ley Contra la Delincuencia organiza y Financiamiento al Terrorismo, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: El delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto la disposición ut supra dispone “…. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos graves será castigado por el solo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión…” tenemos que la misma Ley nos establece en el numeral 9 del artículo 4 la definición aportada por el Legislador en cuanto al significado de DELINCUENCIA ORGANIZADA en el que se puede apreciar como requisito la conformación de varios sujetos activos que se asocien por cierto tiempo con la intención de transgredir los tipos penales descritos en dicha normativa especial obteniendo de tal actividad un beneficio económico. En tal sentido el Ministerio Publico no hizo en el caso que nos ocupa el señalamiento de datos tan elementales como la denominación de algún grupo delictivo o conformación de banda alguna, toda vez que esos tipos de organización se hacen llamar o conocidas por un apelativo, además de ello debería indicarse el lugar o posición de cada uno de los procesados en el organigrama de esta asociación delictiva a los fines de establecer la forma de participación en la perpetración del delito, es decir si es el jefe del cartel, determinador o autor intelectual, miembro como ejecutor o autor materiales dependiendo de la cadena de mando o el carácter dentro del grupo de personas que la integran es decir, como se encuentra estructura de la organización criminal. En efecto, es importante destacar la opinión de la doctrinaria Nancy Carolina Granadillo Colmenares en su obra "La delincuencia Organizada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano" sobre el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, la cual indica “… Así al hacer lectura de todo el catálogo de delitos que ha contemplado el legislador como delincuencia organizada independientemente a aquellos tipificados en la Ley Orgánica in comento llegamos a la conclusión de que pareciera que TODOS los delitos constituyen formas de delincuencia organizada, lo cual es una grave concepción en cuanto a la naturaleza del tema en cuestión. De tal manera que los delitos de corrupción, hurto, robo bancarios, ambientales, estafa, fraudes, en fin, todos aquellos enunciados en…la Ley Orgánica, NO podrán ser considerados a priori y permanentemente en todos los casos como delitos de delincuencia organizada. Hacer tal aplicación en todos los casos constituiría un grave error de interpretación de la norma…” De manera pues que, considera quien aquí decide que yerra Ministerio Público en la calificación jurídica, al acusar por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, pretendiendo ante la falta de pruebas y elementos del tipo penal imputado, establecer e el imputado de autos, conforma a asociación para delinquir, sin probar o ni siquiera establecer el elemento fundamental de este tipo penal consistente en la "permanencia", y siendo e en el caso que nos ocupa no consta en actas ningún elemento o circunstancia que haga resumir a este juzgador la existencia de una banda delictiva, existe acta de entrevista alguna, ni diligencias de investigación que señale al imputado como integrante de un grupo delictivo, banda. Cartel o asociación con fines delictivo, ni mucho menos esta precisado el hecho de la asociación y se reitera nuevamente que para que se configure el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, se requiere la existencia permanente de una organización con objetivos criminales; que los miembros de dicha organización se hayan organizado voluntariamente con un objetivo en común y que dicho objetivo ponga en peligro la seguridad pública. Además que para la asociación deben existir actos preliminares y un concierto de voluntades para cometer uno o más delitos.

Dispositiva

Se declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia la extradición del ciudadano EDGAR ALONSO VALENCIA QUESADA, colombiano, quien aparece identificado con la cédula de la República Bolivariana de Venezuela para extranjeros número E-72.271.187, para ser juzgado en territorio venezolano solo por los delitos de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 44, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, COAUTOR EN EL DELITO DE ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, en relación con el 83 del Código Penal, ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 eiusdem, CAPTACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 430 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras (vigente para el momento de los hechos), y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Palabras clave

extradiciónsicariatoestafadelitos graves

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