Sentencia N° 324 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de octubre de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 324, Exp. A22-278, 25/10/2022
ExpedienteA22-278
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-10-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por FAUSTINO JOSÉ BELLO CENTENO y su defensora RAYLIS DEL VALLE VÁSQUEZ NAVAS. La solicitud se fundamenta en la alegación de paralización del proceso penal y la prescripción de la acción penal, pero la Sala determina que no se evidencian graves desórdenes procesales ni escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento. Se concluye que el proceso ha sido atendido y que las decisiones adversas pueden ser impugnadas a través de los recursos ordinarios.

Extracto de la motiva

En aplicación de los principios y garantías Constitucionales de la Tutela Judicial Efectiva, Debido Proceso y la concepción del Estado Venezolano, como un Estado Social, de Derecho y de Justicia, esta Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, han realizado un esfuerzo fijando criterios uniformes, pacíficos y reiterados para dejar constancia de que: A NADIE SE LE PUEDE SOMETER INDEFINIDAMENTE A UN PROCESO PENAL, y de que la Prescripción Extraordinaria o Judicial es de ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL y su cómputo NO es susceptible de interrupción, justamente como garantía para evitar procesos penales que excedan de una tramitación en tiempo razonable. En un proceso penal cuyo inició fue el 29-12-2012, y que actualmente se limita a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, es un escandaloso irrespeto a la Constitución, la Ley y a este Tribunal Supremo de Justicia, que en mínimo los últimos 20 años la Sala Constitucional y esta Sala de Casación Penal, han dictado sentencias reiteradas fijando como criterio el carácter de Orden Público Constitucional, el Interés Social que protege la Prescripción de la Acción Penal y el carácter NO susceptible de interrupción de la Prescripción Extraordinaria o Judicial, Y CONTRARIAMENTE al interés de la Constitución Nacional, la ley y la Justicia, SEA EL HECHO QUE A LA FECHA NO SE HAYA HECHO CESAR el irreparable e injusto sometimiento del ciudadano acusado a un proceso penal cuya acción penal de pleno derecho prescribió extraordinariamente desde el mes de Junio del año 2017.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento incoada por el ciudadano FAUSTINO JOSÉ BELLO CENTENO y su defensora privada RAYLIS DEL VALLE VÁSQUEZ NAVAS.

Palabras clave

avocamientoproceso penalprescripción

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