Sentencia N° 324 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de noviembre de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 324, Exp. CC18-199, 12/11/2018
ExpedienteCC18-199
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2018-11-12
DecisiónDeclara Competente y Anula de Oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales, uno con competencia especial en delitos asociados al terrorismo y otro ordinario en el estado Táchira. Se determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional. Además, se anuló de oficio la audiencia preliminar celebrada el 31 de enero de 2017 y se ordenó la celebración de una nueva audiencia cumpliendo con las formalidades legales.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al resolver el conflicto de competencia, destacó que el Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo no cumplió con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal durante la audiencia preliminar. Se enfatizó la importancia de que las actas estén suscritas por todos los intervinientes y que se realice un control formal y material de la acusación presentada por el Ministerio Público. La Sala también hizo un llamado a los jueces de la jurisdicción especial para que se abstengan de realizar actuaciones que vulneren las garantías del debido proceso.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA COMPETENTE al Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, para conocer de la causa seguida contra los ciudadanos JOSÉ ALIRIO PERNÍA ARELLANO, LUSDARY ANELBI CARRERO GÓMEZ, EMILCE SANTORELLI DE ROA, LUIS ANTONIO DUARTE, ALFONSO CONTRERAS GONZÁLEZ, HENRY JOSÉ ROA y JESÚS IVÁN LEAL, por la presunta comisión de los delitos de terrorismo, asociación agravada y tráfico ilícito de armas en la modalidad de ocultamiento previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 52, en relación con el 4, literal “a”; 37, en relación con el 29, numerales 4, 9, y 11; y 28 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y extorsión agravada, tipificado en el artículo 16, en concordancia con el artículo 19, numeral 8, de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: ANULA DE OFICIO el acto de la audiencia preliminar celebrada el 31 de enero de 2017, ante el referido Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, como todas las actuaciones cumplidas con posterioridad a dicha audiencia. TERCERO: ORDENA al Juzgado Especial Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, fije nuevamente la celebración de audiencia preliminar, acto en el cual deberá cumplir con las formalidades previstas en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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