Sentencia N° 324 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de septiembre de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 324, Exp. E17-259, 04/09/2017
ExpedienteE17-259
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-09-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Fernando Agustín Ramírez Quijada, quien fue detenido en Argentina por la presunta comisión de los delitos de estafa y asociación. Se establece que los delitos imputados son de carácter penal y no político, cumpliendo con el principio de doble incriminación, ya que ambos delitos están tipificados en las legislaciones de Venezuela y Argentina. La decisión incluye el compromiso del Estado venezolano de garantizar el debido proceso y las condiciones de juicio para el extraditado.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a esta Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 1, de la referida ley especial, señala: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “(…) Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano FERNANDO AGUSTÍN RAMÍREZ QUIJADA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.944.948, a la República Argentina, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en la comisión de los delitos de estafa y asociación, previstos y sancionados en los artículos 462 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente. SEGUNDO: el Estado venezolano por órgano del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME el firme compromiso ante la República Argentina, de que el ciudadano Fernando Agustín Ramírez Quijada, será juzgado por los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativas al derecho al debido proceso (artículo 49), al principio de no discriminación (artículo 19), a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45), al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) y al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272), en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos. De igual modo, el ciudadano requerido no será condenado a cadena perpetua, ni a penas infamantes (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República Argentina, con motivo de la presente solicitud de extradición.

Palabras clave

extradiciónestafaasociacióndelitosVenezuelaArgentina

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