Sentencia N° 324 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de mayo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 324, Exp. C14-234, 22/05/2015
ExpedienteC14-234
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano OTTAMAN ARGENIS MEDINA PADRINO, quien había sido condenado por los delitos de violación a adolescente y robo simple. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia de primera instancia, pero la defensa alegó falta de motivación en la decisión de la alzada. La Sala constató que la Corte no había razonado adecuadamente su decisión, limitándose a transcribir el fallo impugnado sin ofrecer una respuesta suficiente a los planteamientos de la defensa.

Extracto de la motiva

En virtud del vicio de inmotivación alegado, la Sala pasa a verificar lo denunciado en apelación y la resolución dada por la Corte de Apelaciones: La defensa planteó dos denuncias en el recurso de apelación, alegando en la primera de ellas la falta de motivación respecto a los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio; y en la segunda denuncia, la indebida aplicación de una normativa legal, ante la existencia de una ley más favorable al acusado, y expuso: “... el Tribunal de Juicio N° 01, al emitir la sentencia condenatoria (…) se limita a señalar cuáles son los hechos que para él fueron probados, ignorando de esta manera las razones por las cuales dio por probados tales hechos. De allí que se tenga presente que no es suficiente que el Tribunal se limite a especificar los hechos que fueron probados, sino más bien, es necesario que el mismo determine de manera razonada y precisa el por qué esos hechos quedaron demostrados para el Tribunal. Es evidente que el Tribunal, no analizó dichos elementos, en tal sentido se pudiera decir que no ha existido la comparación de los elementos probatorios presentados durante el debate de juicio oral y como es sabido, lo indispensable para la satisfacción de la sentencia que no quede duda en cuanto al análisis de los elementos probatorios, los cuales son los que determinan el resultado de la decisión (…) En tal sentido corresponde al Juez de Juicio el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontando entre sí para arribar a un conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria ya la Corte de Apelaciones le corresponde, el examen del razonamiento utilizado por el sentenciador, con fundamento en los principios generales de la sana crítica, es decir, si la motivación del fallo se ajusta a los criterios de la lógica y de la experiencia (…) La motivación de un fallo implica cumplir cabalmente con los requisitos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal que, como reiteradamente se ha sostenido, debe hacerse valorando todas y cada una de las pruebas y comparándolas entre sí, debiendo constar en el texto de la sentencia el contenido de la fuente probatoria, lo cual no puede ser suplido por el comentario del órgano jurisdiccional llamado a decidir, que lo debido es analizar, valorar y comparar dicho contenido, requisito técnico del cual carece la sentencia que se recurre…”.

Dispositiva

Por las razones referidas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado ROBERTO CARLO PÉREZ, actuando como defensor privado del ciudadano OTTAMAN ARGENIS MEDINA PADRINO; en consecuencia, ANULA el fallo dictado el diecisiete (17) de marzo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y ORDENA remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal en referencia, para que previa distribución entre sus Salas, se dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que dieron lugar al presente fallo.

Palabras clave

casaciónmotivaciónviolaciónroboderecho a la defensa

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