Sentencia N° 324 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de agosto de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 324, Exp. CC12-242, 15/08/2012
ExpedienteCC12-242
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2012-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. El caso involucra al acusado Manuel Enrique Torres Alejos, quien fue imputado por delitos cometidos en su adolescencia y en su mayoría de edad. La Sala determinó que el Tribunal Tercero de Juicio es competente para conocer de la causa, dado que uno de los delitos fue cometido cuando el acusado era menor de edad, aplicando así las disposiciones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Se observa que el acusado Manuel Enrique Torres Alejos, nació el 17 de octubre de 1989 y que los hechos que originaron el presente conflicto sucedieron el 5 de agosto de 2007, en el Barrio Santa Elena, Avenida 2, entre calles 5 y 6, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, fecha para la cual aún no había cumplido los 18 años de edad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, le serán aplicadas las disposiciones que prevé dicha Ley en su título V, relativas al sistema penal de responsabilidad del adolescente, porque al cometer el hecho punible que se le imputa no había alcanzado la mayoría de edad. Asimismo se observa que el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, una vez acumuladas las causas seguidas al acusado Manuel Enrique Torres Alejos, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Resistencia a la Autoridad, Detentación de Cartuchos para Armas de Fuego y Robo Agravado de Vehículos Automotor en grado de Coautoría, previstos en los artículos 406, numeral 1, 218, numeral 1, 277 del Código Penal y 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, una vez que recibió la partida de nacimiento del mismo y al darse cuenta que el primero de los mencionados delitos fue cometido por el acusado cuando aún no había alcanzado la mayoría de edad, declinó la competencia en el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expresadas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la causa seguida al acusado Manuel Enrique Torres Alejos, al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Se ordena remitir copia certificada de la presente al Tribunal Penal de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdiccióndelitos conexosmayoría de edadtribunalesproceso penal