Sentencia N° 324 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de agosto de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 324, Exp. A10-262, 09/08/2011
ExpedienteA10-262
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Elías José Suárez Riera, defensor de Eduardo Enrique Pernett Ariza, quien fue acusado de abuso sexual a una menor. La defensa alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no se realizó una imputación formal adecuada y que se omitieron diligencias de investigación solicitadas. Sin embargo, la Sala constató que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de la imputación y que el acusado tuvo acceso a su defensa durante el proceso.
Extracto de la motiva
La defensa del ciudadano EDUARDO ENRIQUE PERNETT ARIZA, interpuso su solicitud de avocamiento, en los siguientes términos: "...CAPÍTULO II MOTIVOS DEL AVOCAMIENTO 1.- VIOLACION DEL DERECHO A LA DEFENSA. (Falta de imputación formal). El Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público del estado Carabobo, al momento de realizar el acto de imputación, no explicó ni informó a mi representado, cada uno de los elementos de convicción emergentes de la investigación sobre los cuales se fundamentaba la respectiva incriminación y su relación con los hechos, haciendo una exposición genérica e imprecisa de los señalamientos expuestos, creando de esta manera una situación de indefensión para mi representado. Esta irregularidad viene dada por cuanto, en fecha: 21 de Mayo del año 2007, el Fiscal Vigésimo (20°) del Ministerio Público del estado Carabobo, realizó de una manera incorrecta e ilegal el acto de imputación en contra de mi representado, para lo cual dejó constancia en un acta que denominó: “Acta de imposición de hechos”, expresando en dicha acta que se le informó a mi defendido "...los hechos que se le atribuyen... (...) impidiendo conocer los resultados de investigación empleados para dar soporte a esa imputación, tal desconocimiento le impide a mi defendido, ejercer la contención de defensa técnica que le permita desvirtuar esa incriminación... Ahora bien, el Tribunal...de Control N°6 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo,...en la audiencia preliminar, NO EXAMINÓ, NO REVISÓ Y NO CONTROLÓ esta vulneración de la garantía constitucional del Debido Proceso ocasionada por una actividad impropia del ministerio público, al admitir una Acusación producto de una fase de la investigación en la cual se violentó en perjuicio de mi defendido el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, al no imputarlo correctamente, negándole el derecho de conocer los ELEMENTOS DE CONVICCION sobre los cuales se fundamentó la mencionada "imputación".
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado ELÍAS JOSÉ SUÁREZ RIERA, defensor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE PERNETT ARIZA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensadebido procesoabuso sexual