Sentencia N° 324 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de julio de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 324, Exp. C09-236, 07/07/2009
ExpedienteC09-236
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónADMITE los recursos de casación propuestos
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admite los recursos de casación interpuestos por las defensoras públicas de los ciudadanos acusados SANDY MARCEL GARCÍA ROJAS, DEIBYS ALEXANDER LUCENA RODRÍGUEZ y KENNER ANTONIO HERNÁNDEZ SOTILLO. La decisión se basa en la falta de motivación de la sentencia impugnada, donde se denuncia que la Corte de Apelaciones no respondió adecuadamente a los planteamientos de la defensa, incurriendo en inmotivación del fallo.
Se señala que la Corte de Apelaciones realizó un análisis escueto y no abordó los alegatos planteados en el recurso de apelación, lo que llevó a la Sala a convocar a las partes a una audiencia oral y pública. La Sala, al admitir los recursos, busca garantizar el debido proceso y la correcta aplicación de la justicia en el caso.
La decisión fue firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, el 7 de julio de 2009, por la Magistrada Vicepresidenta DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, quien actuó como ponente.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, las recurrentes denunciaron la falta de aplicación del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para sustentar el referido recurso las impugnantes alegaron lo siguiente: “… La defensa denuncia la falta de aplicación del contenido del artículo 173 del texto adjetivo penal, por manifiesta inmotivación de la sentencia impugnada, que no obstante debida copiosas páginas a la transcripción íntegra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, no dio respuesta concreta a los planteamientos del recurso interpuesto que contra ella se hicieron, asumiendo los vicios denunciados de tal manera para sí… La Corte de Apelaciones… luego de haber realizado un resumen de la labor intelectual del Tribunal de mérito hace descansar la motivación de su fallo y razonamiento medular que resume la revisión realizada así: ‘Ahora… luego del exhaustivo análisis efectuado a la decisión recurrida, observa que no existe la falta de motivación en la sentencia alegada por los recurrentes, ya que el juez a-quo realizó su motivación de forma lógica, adminiculando todos y cada uno de los elementos de pruebas, evacuados en el debate del juicio… Un pormenorizado análisis de los escritos de fundamentación de los recursos de apelación y de la decisión recurrida, así como de los demás actos procedimentales…’ … la Corte de Apelaciones en forma genérica, señala una especie de revisión ad integrum de las actas incluyendo ‘… los demás actos procedimentales’, sin señalar a cuáles actos se refería y luego concluye que: ‘… no consta la existencia de vicio que violente principios básicos relativos al debido proceso y… constata, que la sentencia cumple con el establecimiento de los hechos enjuiciados, comprendiendo las circunstancias materiales que fueron debatidas… quedando expresadas en ella, un análisis y comparación de las declaraciones…’ … alude a la sentencia en forma igualmente desvinculada de una apropiada motivación y razonamiento jurídico comparativo, para… referir que: ‘… aprecia de la sentencia recurrida, un debido razonamiento y análisis… que las pruebas… fueron debidamente valoradas por el juez primero… según la sana crítica y observando las reglas de la lógica…’ … la Corte de Apelaciones realiza un análisis escueto, sin hacer referencia directa en cuanto a lo alegado por las defensas en el recurso de apelación, en relación a los aspectos que fueron omitidos por el sentenciador a quo, lo que hizo incurrir en inmotivación del fallo. … la Corte de Apelaciones ha debido resolver con un razonamiento propio y específico los alegatos planteados en el recurso de apelación y no dar un esbozo desnudo del fallo de primera instancia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de casación propuestos por las Defensoras Públicas de los ciudadanos acusados SANDY MARCEL GARCÍA ROJAS, DEIBYS ALEXANDER LUCENA RODRÍGUEZ y KENNER ANTONIO HERNÁNDEZ SOTILLO. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.