Sentencia N° 324 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 324, Exp. A07-0165, 19/06/2007
ExpedienteA07-0165
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento interpuesta por la Defensora Pública Verónica Ramos Chacón en favor de Giovanny de Jesús Cordero Salón, quien se encontraba privado de libertad. La defensa alegó violaciones al debido proceso debido a la falta de constitución de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Lara para conocer el recurso de apelación interpuesto. La Sala, tras analizar la situación, determinó que no se cumplían las condiciones necesarias para aceptar el avocamiento, ya que la Corte de Apelaciones estaba temporalmente sin suplentes y no había conocido el recurso pendiente.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que le confiere, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para tramitar el avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida. En la presente solicitud se observa, que la defensa argumenta la violación al debido proceso y al principio de la oportuna respuesta, así como a la tutela judicial efectiva, por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (por no haberse constituido la Sala Accidental), no ha conocido el recurso de apelación que interpusiera en contra de la sentencia condenatoria, que le fue impuesta por el tribunal de juicio, al ciudadano Giovanny de Jesús Cordero Salón.
Dispositiva
En atención a todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada Verónica Ramos Chacón, Defensora Pública Novena del ciudadano Giovanny de Jesús Cordero Salón. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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