Sentencia N° 324 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 324, Exp. 06-0311, 13/07/2006
Expediente06-0311
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, recibió un recurso de revisión interpuesto por Neptalí de Jesús Campos Hernández, quien alegó confusión y error jurídico en su condena por homicidio intencional calificado. La Sala analizó la procedencia del recurso conforme al artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las condiciones bajo las cuales se puede solicitar la revisión de una sentencia firme. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, argumentando que la competencia para conocerlo correspondía a la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: El ciudadano Neptalí de Jesús Campos Hernández, interpuso un recurso de revisión contra la sentencia del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, fundamentándose en el ordinal 3° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, tal disposición legal estipula lo siguiente: 'La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1º. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola; 2º. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente; 3º. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa; 4º. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió; 5º. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme; 6º. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida...'. Sobre la base de las consideraciones anteriores, la Sala, declara inadmisible el recurso de revisión, interpuesto por el ciudadano penado Neptalí de Jesús Campos Hernández, contra la sentencia del 15 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Cabimas, de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tal disposición es expresa al determinar la competencia de las Cortes de Apelaciones cuando el recurso se fundamente en los ordinales 2°, 3° y 6° del mismo artículo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de revisión interpuesto, de conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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