Sentencia N° 324 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de junio de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 324, Exp. C04-0296, 07/06/2005
ExpedienteC04-0296
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-06-07
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados GUILLERMO FERNÁNDEZ y ALEJANDRO DOPICO.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos MARCOS NAVARRO LÓPEZ y RAÚL NAVARRO LÓPEZ, condenados por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala argumenta que las denuncias de la defensa son infundadas y que el tribunal de juicio valoró adecuadamente las pruebas presentadas durante el debate. Se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que había ratificado la condena impuesta por el tribunal de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: Las disposiciones señaladas por los recurrentes en su escrito, se refieren a disposiciones adjetivas establecidas en la sección segunda del Capítulo II, Título III del Código Orgánico Procesal Penal y a un mandato substantivo, relativos a la comisión de un delito en audiencia, recepción de nuevas pruebas y al delito de falsa atestación: tales disposiciones no pueden ser infringidas por las Cortes de Apelaciones, por cuanto sólo pueden ser advertidas por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio durante el desarrollo del debate oral y en caso de acreditarse un delito en el transcurso del juicio. En tal sentido la Sala Penal ha establecido reiteradamente, que en principio, el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones: en consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar la denuncia por manifiestamente infundada, según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados GUILLERMO FERNÁNDEZ y ALEJANDRO DOPICO, en contra de la decisión dictada el 5 de mayo de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Vargas.

Palabras clave

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